Por Starviewer. 19 de Febero 2017. Por vez primera en el Siglo XXI, estamos asistiendo a unos cambios que carecen de repercusión en los medios de comunicación.
Y sí, vienen Derechos Fundamentales. Vienen cambios que requieren formación de las personas para ser asimilados.
Las nuevas Leyes 39/2015 y 40/2015 configuran un marco jurídico antes jamás soñado en España, que junto a la legislación de emprendimiento 14/2013 y otras medidas reglamentarias como el ENI (RD 4/2010) y ENS (RD 3/2010),por citar entre muchas, nos colocan en una posición de primer nivel en el mundo.
Y sí, digo bien, en el Mundo, porque resulta que según el Observatorio FIFO en el Marco de la Iniciativa COM(2010)/744, Programa ISA e ISA II UE, somos un referente en Interoperabilidad de Sistemas a nivel Europeo.
Somos Interoperables y Convergentes y somos un Referente.
Vale. ¿Y eso qué significa?
Por Interoperabilidad , se entiende la capacidad que tienen los Sistemas Digitales de las Administraciones para dar un Servicio Universal, Interconectado con todos los Entes, Accesible para todos, Sin Barreras de Acceso, Multilenguaje, Orientado al Ciudadano y Reutilizable, Transparente y Transversal y al tiempo con sometimiento a los principios de Servicio Público, Lealtad al Ciudadano, Eficiencia, Eficacia, Solidaridad, Transparencia, Economía, Igualdad y reutilizabilidad.
Tal es el contexto actual de los desarrollos que desde el 2 de Octubre de 2016, comenzaron a estar en vigor en España, gracias a las Leyes 39 y 40/ 2015, de Procecimiento Administrativo Común y Régimen Jurídico del Sector Público.
El cambio es radical en todos los aspectos sociales, económicos, transversales y administrativos. Tanto es así, que nos coloca a la Vanguardia del mundo en el desarrollo de la Sociedad Digital, tal y como la OCDE acaba de Reconocer recientemente en el marco del nuevo modelo de Gobernanza Abierta ciudadana, de la que no olvidemos España es impulsor.
Asisitimos a cambios que podrían sonar a ciencia ficción, pero que alcanzan a toda la ciudadanía. Los cambios son:
1º.-Derechos con la Administración. Derecho a relacionarse con las AAPP de forma Digital y a no presentar la documentación que ya obra en poder de aquellas.
2º.-Deber de relacionarse electronicamente con las AAPP para profesionales y empresas en el desempeño de su actividad. Al igual Todo aquel que precise Colegiación Obligatoria, (Abogados, Notarios, Registradores) y Personal funcionario o laboral de las AAPP para el desempeño de sus tareas. Igualmente Personas Jurídicas ( Empresas) y Entes sin Personalidad Jurídica con capacidad de ser Interesados en un Procedimiento administrativo.
3º.-Existencia de Un Portal General de la Administración Española, así como un Punto de Acceso General que consolidará todos los Puntos de Presencia de las Administraciones Públicas en Internet, y donde el ciudadano podrá acceder a realizar todos los trámites administrativos vía Internet, utilizando los sistemas de identificación, certificación y firma digital que se determinan con arreglo a la propia Ley 39/2015 y Reglamento UE 910/2014.
4º.-Formulación de derechos de las personas en sus relaciones con las AAPP, que tendrán acceso a una carpeta ciudadana ubicada en el Punto de Acceso General, y desde ella podrán recibir notificaciones así como resolver cualesquiera gestiones de forma absolutamente centralizada. (Por supuesto, se acabó lo de vuelva ud. Mañana y lo de vaya a la ventanilla 15 y luego vuelva y traiga lo que ya tengo...etc...) Interoperable significa que el ciudadano no tiene que presentar documentos que ya obran en poder de las AA.PP
6º.-Dado que el concepto de AA.PP es complejo , las Leyes 39 y 40/2015 explicitan lo que se entiende por Sector Público. Por primera vez estamos ante un marco global de regulación del Sector Público que es una Administración Digital de cara al ciudadano.
Por tanto, se implementan controles, plazos, garantías y derechos que ya tímidamente apuntaba la Ley 11/2007 de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a las AAPP, pero que apenas tuvo calado Institucional.
7º.-¿Y qué implica la Interoperabilidad para el ciudadano? Pues esta es la cuestión más importante de toda la modificación jurídica y el cambio fundamental en las relaciones con el SP (Sector Público) tanto para particulares como para Empresas.
La clave ha sido Potenciar el RD 4/2010, y sus normas técnicas de desarrollo. El ENI, (Esquema Nacional de Interoperabilidad) que es un marco de referencia a nivel Europeo e Internancional.
¿Y eso en qué se traduce básicamente para el ciudadano?
1º.-Catálogo de Estándares de formatos abiertos, es decir, usabilidad y accesibilidad Universal, sin que el formato sea una barrera de acceso en las relaciones con el ciudadano.
2º.-Requisitos del Documento Electrónico, que será clave ya que se establece que el procedimiento administrativo será Digital en todas sus fases.
3º.-Digitalización de todos los documentos que el Interesado presente, lo que hace que el interesado no tenga que presentar originales, salvo excepciones muy tasadas.
4º.-Requisitos muy claros del Expediente Administrativo que es Digital y en todos sus plazos y avances se substancia en los plazos preestablecidos.
5º.-Obtención de Copias Auténticas y Certificados con independencia del cambio de Formato. Algo a lo que el Ciudadano tiene Derecho.
6º.-Intermediación de Datos entre todas las AAPP. Implica que el ciudadano puede registrar, pedir copias, obtener certificaciones de cualquiera de los Organismos Públicos en los que haya presentado Documentación. Todas las plataformas de las AAPP están interconectadas entre sí.
7º.-Modelo de Datos. Implica que Los datos deben obedecer a unos formatos debidamente estandarizados que permitan entender entre diversas plataformas electrónicas su contenido, y que de cara al ciudadano la información sea transparente.
8º.-Política de Gestión de Documentos Electrónicos. Significa que todos los Documentos que el Ciudadano Presente, están estandarizados conforme a unos datos y una clasificación de Organismos que los tratan, almacenan y procesan y que garantiza la Protección de los Datos de Carácter Personal con arreglo a la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal. LO15/1999.
9º.-Conexión de las AAPP a una Red de Servicios de Nube Híbrida que presta todos los Servicios con Garantías de Seguridad y Transparencia de cara al Ciudadano.
10º.-Emisión de Firmas digitales y Certificados de confianza, así como claves de acceso.
11º.-Intercambio de Asientos entre Entidades Registrales. Incluye los Protocolos Notariales y los Registros Mercantil y de la Propiedad. Implica que un documento, presentado por un ciudadano e inscrito en un Registro, ya no deba ser solicitado de nuevo en trámites ulteriores.
12.º-Reutilización de la Información del Sector Público. Implica que cualquier ciudadano o empresa o Administración Pública, puede acceder en términos de Transparencia a Reutilizar los Recursos que el Sector Público ha desarrollado de forma abierta, incluyendo, buscadores geográficos, estadísticas etc...Conforme al Marco Legal de Una Licencia Europea de Código Abierto. (EUPL).
Todos estos cambios están en vigor desde Octubre de 2016, salvo lo relativo al acceso Único a Registros Públicos Electrónicos de la AGE, Registro de Apoderamientos, Punto General de Acceso, que entrará en vigor el 2 de octubre de 2018, tal y como señala la Ley 39/2015.
Desde el equipo StarViewer estamos muy orgullosos de estos cambios, que contribuirán a un escenario absolutamente evolucionado de lo que hoy conocemos como la sociedad española, y que alcanzará un Paradigma Ético sin Precedentes.
ANEXO. Se recomienda consultar el Código de Administración Eléctronica, disponible en el BOE.
1.-Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común.
2.-Ley 40/2015 de Régimen Jurídico Sector Publico.
3.-RD. 3/2010. Esquema Nacional de Seguridad.
4.-RD.4/2010. Esquema Nacional de Interoperabilidad.
StarviewerTeam 2017
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